REGLAMENTO QUE REGULA LOS PROCESOS ELECTORALES INTERNOS DEL MOVIMIENTO POLÍTICO NUEVA GENERACIÓN, LISTA 100

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Ámbito. - El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para todos los adherentes, adherentes permanentes, miembros de la directiva y de los órganos de Gobierno y administración del Movimiento, invitados, candidatos a dignidades de elección popular y demás miembros del Movimiento; su objetivo es regular los procedimientos de democracia interna del Movimiento Nueva Generación, Lista 100.

Artículo 2.- Principio de Legalidad. - Los procesos de elecciones internas del Movimiento Nueva Generación, Lista 100, estarán enmarcados en las disposiciones de la Constitución de la República, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, el Régimen Orgánico y el Reglamento interno; y, las demás normas que se llegaren a dictar para la regulación de procesos electorales internos dictados por el órgano rector que regula los procesos electorales del Movimiento Nueva Generación, Lista 100.

Artículo 3.- Alianzas Electorales. - Para la Conformación de Alianzas con organizaciones políticas de ámbito nacional, provincial, cantonal u otras, se pondrá en conocimiento de la Directora o Director del Movimiento para su aprobación, el documento de aprobación y autorización, será el documento habilitante para suscribir una alianza y será parte del o los acuerdos de alianzas que se suscriban.

TÍTULO II

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO ELECTORAL CENTRAL

Artículo 4.- Órgano Electoral Central. - El Órgano Electoral Central estará conformada por tres miembros con sus respectivos suplentes, será electo de entre listas completas en elecciones representativas convocadas por el Órgano Electoral Central y elegidos por la Comisión de Grandes Electores por mayoría simple. Los miembros de la Comisión durarán en funciones un período igual al de la Directiva y deberán nombrar de entre ellos un presidente, el mismo que será responsable de organizar los distintos procesos electorales, tanto internos como de elección popular, con apego a este Régimen Orgánico y la ley.

El Órgano Electoral Central es el encargado de realizar las convocatorias a elecciones fijando un calendario para el proceso eleccionario, en este calendario se hará constar el período de impugnación de candidaturas, de igual forma realizará los escrutinios y proclamación de los resultados y posesionará a los ganadores.

De no resolverse las impugnaciones en primera instancia o sea ante el Órgano Electoral, tendrán una segunda instancia de impugnación que será ante la Directiva Provincial cuya decisión es final.

Las convocatorias deberán ser realizadas con por lo menos 48 horas de anticipación al proceso, mediante una de las alternativas constantes en este régimen orgánico.

Artículo 5.- Prohibiciones a los miembros del Órgano Electoral Central. – Los miembros del Órgano Electoral Central, actuarán con imparcialidad para garantizar que los procesos electorales internos se desarrollen de forma transparente, por lo cual no podrán participar en calidad de aspirantes a candidaturas de las diferentes dignidades de elección del Movimiento, a menos que hayan renunciado tres meses anteriores a la convocatoria a elecciones; no podrán realizar campaña en favor de ninguna candidatura o lista, ni parcializarse a favor o en contra de ninguna candidatura.

Artículo 6.- Ámbito de Acción del Órgano Electoral Central. - El Órgano Electoral Central tendrá su ámbito de acción a nivel provincial, es el único facultado para convocar, organizar, desarrollar y ejecutar los procesos electorales internos del Movimiento Nueva Generación, Lista 100, actuará de oficio para el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, será responsable de la organización, desarrollo y ejecución de los procesos electorales internos de directivas, Comisión de Electores o también denominada “Grandes Electores” y candidaturas a dignidades de elección popular.

TÍTULO III

DE LOS PROCESOS ELECTORALES INTERNOS

Artículo 7.- Dignidades de los Procesos electorales Internos. - En el Movimiento Nueva Generación, Lista 100, mediante procesos de elección interna, se elegirán las siguientes dignidades:

1. Miembros de la directiva

2. Candidaturas a dignidades de elección popular que postule el Movimiento;

3. Comisión de Electores o también denominada “Grandes Electores”; y,

4. Otras comisiones señaladas en el Régimen Orgánico del Movimiento Político “Nueva Generación”.

TÍTULO IV

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 8.- De la Convocatoria. – El Órgano Electoral Central del Movimiento Nueva Generación, Lista 100, será el único facultado para realizar la convocatoria a elecciones internas con un mínimo de 48 horas de anticipación y se hará conocer a través de los medios de comunicación, redes sociales o página web del movimiento. Para que estas se lleven a cabo, se deberá detallar:

  1. Forma de elección;

  2. Modalidad de elección;

  3. Dignidades a elegirse;

  4. Día, hora y lugar

  5. Orden del día

TÍTULO V

DEL PORCENTAJE DE INVITADOS, ÚNICAMENTE PARA PRECANDIDATURAS DE ELECCIÓN POPULAR

Artículo 9.- Porcentaje de Invitados. - No existirá un porcentaje máximo de invitados que no fueren adherentes del Movimiento Nueva Generación para conformar las listas de candidatos en los casos de comicios de candidatos de elección popular; simplemente se deberá cumplir con lo estipulado en la convocatoria realizada por el Órgano Electoral Central y contar con el voto de la mayoría simple de la Comisión de Grandes Electores. En estas listas se deberá considerar la inclusión de los jóvenes entre 18 y 29 años, asignando al menos el 25% de los puestos en las listas para mujeres y hombres jóvenes, conservando las reglas de paridad y secuencia.

Los miembros de la Directiva Provincial podrán ser reelegidos por una o más veces, inmediatamente o no para la misma posición dentro de la Directiva.

En el caso de que se estime conveniente por parte de la Directiva, o por caso fortuito o fuerza mayor, se podrá hacer la convocatoria a la Asamblea Provincial o a los Grandes Electores, para que estas asambleas sean realizadas por medios telemáticos bajo las mismas condiciones que las Asambleas presenciales.

La convocatoria a la Comisión de Grandes Electores deberá realizarse como mínimo 48 horas antes de que se lleve a cabo la misma, y en esta deberán constar la fecha, lugar y hora de votación en la que se realizará el proceso eleccionario interno, así como la fecha y hora máxima para la inscripción de candidaturas, que podrá ser hasta 24 horas antes de la realización del proceso eleccionario, señalando además las dignidades a elegirse.

El Órgano Electoral Central estará en la capacidad de aprobar o negar el registro de una candidatura si esta no cumple con lo estipulado en este Régimen Orgánico, la convocatoria y la ley.

Las candidaturas se deberán presentar obligatoriamente en forma de listas completas en el caso de elecciones pluripersonales, procurando que exista una sola lista de consenso en cada jurisdicción, atendiendo a las normas estipuladas en la ley.

El Órgano Electoral Central deberá notificar por escrito a la delegación provincial electoral del Azuay respecto al proceso electoral interno por lo menos con 3 días de anticipación a la fecha de la convocatoria, solicitando el apoyo y asistencia técnica a dicho proceso.

Para el caso de candidatos de elección popular provinciales, cantonales, por distritos o parroquiales, estos se elegirán de igual forma en elecciones primarias representativas convocadas y organizadas por el Órgano Electoral Central y serán electos por la Comisión de Grandes Electores.

TÍTULO VI

DE LA FORMA DE ELECCIÓN

Artículo 10.- Forma de Elecciones. - El Órgano Electoral Central, en observancia de la modalidad de elección determinada en el máximo instrumento de la organización política o acuerdo de alianza, podrá disponer que los procesos electorales internos se realicen de forma presencial, virtual o mixta, lo cual deberá constar en la correspondiente convocatoria.

Para las elecciones presenciales o mixtas, la organización política informará el lugar en el cual se desarrollará la fase presencial del proceso electo.

TÍTULO VII

DE LA MODALIDAD DE ELECCIÓN, SEGÚN SU RÉGIMEN ORGÁNICO O ESTATUTO

Artículo 11.- Modalidad de Elecciones. - La modalidad de las elecciones, tanto para Órganos Internos como Directivas o Comisiones y para candidatos de elección popular, se realizará a través de lo estipulado en el Art. 348 numeral 3 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia; es decir, elecciones representativas,

La Comisión de Electores o también denominada Grandes Electores estará integrada por 3 miembros titulares y sus respectivos suplentes, que serán electos por la Asamblea Provincial mediante la conformación de listas completas y un proceso organizado por el Órgano Electoral Central, con la aprobación de la mitad más uno de los adherentes permanentes presentes en la Asamblea Provincial convocada para el efecto.

TÍTULO VIII

DE LOS REQUISITOS PARA SER CANDIDATOS

Artículo 12.- Requisitos para ser Candidatos. - Los candidatos y candidatas del Movimiento Nueva Generación, Lista 100 serán seleccionados mediante el proceso democrático interno establecido en el presente Reglamento, garantizando los principios de participación, transparencia, paridad y legalidad.

Para participar como candidato o candidata, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad (haber cumplido dieciocho años de edad al momento de inscribir la candidatura)

b) Estar en goce de los derechos políticos;

c) No encontrarse inmerso en inhabilidades o prohibiciones determinadas en la Constitución y la ley.

TÍTULO IX

DE LA CAMPAÑA ELECTORAL INTERNA

Artículo 13.- Campaña Electoral. - La campaña electoral interna iniciará a partir del día de la convocatoria y culminará a las 48h00 del día anterior a la elección.

Todos los adherentes permanentes tienen el derecho a realizar actos de campaña para apoyar a sus candidatos. Los gastos que se generen por concepto de campaña electoral, deberán ser cubiertos por cada lista o sus auspiciantes; y, no podrán sobrepasar del límite que el Órgano Electoral Central establezca por dignidad, de acuerdo a lo establecida en la Ley.

El Órgano Electoral Central, será el encargado del desarrollo y supervisión de la campaña electoral de los procesos internos.

Los candidatos no podrán contratar publicidad en ningún medio de comunicación, salvo en medio telemáticos y redes sociales; estos gastos no podrán sobrepasar los USD 100 (cien dólares).

El Órgano Electoral Central del Movimiento en ningún caso permitirán expresiones indebidas en contra de otros candidatos por cualquier medio de difusión, debiendo observar lo que establecen los artículos 280 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia.

TÍTULO X

DEL PLAZO PARA OBJETAR RESULTADOS INTERNOS Y SU RESOLUCIÓN

Artículo 14.- Plazo para Objetar Resultados. - Una vez que se ha dado lectura a los resultados, por secretaria del Órgano Electoral Central, se solicitará a los presentes, se pronuncien si existe oposición a los resultados de las candidaturas ganadoras por el lapso de 5 minutos; de existir objeciones o impugnaciones, se presentarán ante la secretaría del Órgano Electoral Central para su resolución. Las objeciones o impugnaciones en esta etapa del proceso electoral, solo podrán presentarse a los resultados numéricos. De no existir objeciones o impugnaciones a los resultados, se proclamarán los resultados definitivos.

TÍTULO XI

DE LOS PRECANDIDATOS DE ELECCIÓN POPULAR

Artículo 15.- De las y los precandidatos. - Se entenderá como precandidata o precandidato a la persona que resultare seleccionada dentro de un proceso de democracia interna de la organización política respectiva, para ser inscrita como candidata o candidato a una dignidad de elección popular.

Artículo 16.- Elección de listas completas. – Se elegirán listas completas de precandidaturas. No se aceptarán elecciones fragmentadas de una misma lista.

Artículo 17.- Presencia de precandidaturas. - Las y los precandidatos deberán estar presentes durante el proceso electoral interno, sea de forma presencial o virtual. En la modalidad virtual, deberán identificarse con nombres y apellidos, y cámara encendida. La identificación y validación de presencia estará bajo responsabilidad del Órgano Electoral Central.

Artículo 18.- Aceptación de precandidaturas en modalidad presencial. - Culminado el proceso electoral interno, y resueltos los reclamos que existieren, el Órgano Electoral Central realizará la proclamación de las precandidaturas. La o el precandidato deberá aceptar su nominación de manera inmediata ante la delegada o delegado supervisor de la Delegación Provincial Electoral o Dirección Nacional de Organizaciones Políticas del Consejo Nacional Electoral.

La aceptación de la precandidatura es un acto público, expreso, indelegable y personalísimo.

Artículo 19.- Aceptación de precandidaturas en modalidad virtual. - Concluido el proceso electoral, y resueltos los reclamos que existieren, el Órgano Electoral Central realizará la proclamación de las precandidaturas y dentro del plazo de diez (10) días, la o el precandidato deberá aceptar su nominación ante la delegada o delegado supervisor del Consejo Nacional Electoral.

Tratándose de dignidades seccionales, la aceptación se realizará en la Delegación Provincial Electoral correspondiente.

La aceptación de la precandidatura es un acto público, expreso, indelegable y personalísimo.

Artículo 20.- Reemplazos de precandidaturas. - En caso de fallecimiento, renuncia, inhabilidad física o mental de una o un precandidato, validada por el Órgano Electoral Central y comunicada al Consejo Nacional Electoral, los reemplazos se realizarán conforme a los procedimientos establecidos en el presente reglamento, su normativa interna y acuerdo de alianzas, conservando la paridad horizontal y vertical, alternabilidad, secuencialidad e inclusión de jóvenes.

Los reemplazos de precandidaturas también deberán aceptar su precandidatura de manera presencial conforme la regla establecida en el artículo 19.

Artículo 21.- Actas de aceptación de precandidaturas. - La aceptación de precandidaturas se documentará en actas dispuestas y elaboradas por el Consejo Nacional Electoral, a través de la Dirección Nacional de Organizaciones Políticas.

TÍTULO XII

DE LAS INSCRIPCIONES

Artículo 22.- Inscripciones. - Las inscripciones de las listas de precandidatos se receptarán en la secretaria del Órgano Electoral Central, hasta 24 horas antes de la fecha de las Elecciones Representativas.

Artículo 23.- Al momento de la inscripción los candidatos deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 24.- Las listas de precandidatos deberán inscribirse a través de un oficio dirigido al presidente o presidenta del Órgano Electoral Central.

TÍTULO XIII

DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE PRECANDIDATOS

Artículo 25.- Proceso de elecciones. – El proceso de elección que realizará la Comisión de Electores o también denominada “Grandes Electores” será nominal; se darán nombres por cada dignidad a elegirse constantes en la lista de ser el caso y los integrantes (Grandes Electores) deberán votar sobre estos de forma verbal, hasta concluir con la votación para la que fueron convocados. Todo el proceso electoral será dirigido por el Órgano Electoral Central.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera. – El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento, rige a partir de la suscripción a nivel provincial para la elección de directivas, Comisión de Electores o también denominada “Grandes Electores” y candidaturas a dignidades de elección popular del Movimiento Nueva Generación, Lista 100.

Segunda. - La Directora o Director del Movimiento o su delegado, será el único competente para registrar ante el Consejo Nacional Electoral o sus organismos desconcentrados según corresponda, la nómina de los Directivas electas, así como inscribir a las y los candidatos electos en procesos electorales internos para dignidades de elección popular que auspicie el Movimiento Nueva Generación, Lista 100.

Tercera. - En todo lo que no se halle expresamente regulado por este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, la Codificación al Reglamento para la Democracia Interna de las Organizaciones Políticas y el Régimen Orgánico del Movimiento Nueva Generación, Lista 100, y demás normativa electoral aplicable.

Expedido en la Ciudad de Cuenca a los veinte días del mes de mayo de dos mil veinte y seis.

Mgs. Diana González Arteaga

DIRECTORA DEL MOVIMIENTO

NUEVA GENERACIÓN LISTA 100

Dado en la ciudad de Cuenca a los veinte días del mes de mayo de dos mil veinte y seis. - Lo Certifico.

Marcelo Álvarez

SECRETARIO DEL MOVIMIENTO

NUEVA GENERACIÓN LISTA 100